Casación No. 649-2016

Sentencia del 24/04/2017

“… Es criterio de la Cámara [Civil] considerar que si en la fase de admisión de un recurso, se omite apreciar un aspecto que hubiera producido la inadmisión del mismo, el Tribunal de Casación puede hacerlo valer al dictar sentencia, o sea en la fase de decisión, pues por el hecho de que se hubiere cometido la equivocación de admitir un recurso que no sea susceptible de ser discutido a través de la casación, no quiere decir que el Tribunal está obligado a pronunciarse sobre el fondo del planteamiento formulado. Este criterio encuentra respaldo en la doctrina legal emanada de la Corte de Constitucionalidad, en la que se ha considerado que la Cámara Civil está facultada para desestimar en sentencia el recurso de casación que no se encuentre arreglado a la ley; es decir, que no reúna los requisitos esenciales que permitan conocer el fondo del asunto. (…) En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso, se establece que la recurrente no cumplió con formular su petición de fondo en términos precisos, conforme lo regulado por el inciso 6º del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, puesto que en el apartado de peticiones de fondo indicó: «… En su oportunidad se resuelva el presente Recurso de Casación por motivos de fondo, declarando procedente y como consecuencia (…) sic. »Uno. Se declare sin lugar el Recurso de Apelación que se interpuso.»Dos. Se confirme la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Juzgado (…) el tribunal de casación conoce y falla sobre el fondo, no asume la función de tribunal de segundo grado, toda vez que no está limitado a revocar, confirmar o modificar resolución alguna, sino que debe proferir una nueva sentencia de acuerdo a la ley, según lo establece el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil. La formalidad incumplida antes indicada constituye un defecto de planteamiento, lo cual limita legalmente a esta Cámara para pronunciarse sobre el fondo del asunto…”